1. Objeto
El objeto de las presentes instrucciones es regular el régimen interno de contratación de Movimiento SUMAR que deberá regirse por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 8/2007 de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
2. Ámbito de aplicación
Estas instrucciones serán de aplicación a los contratos de obras, servicios y suministros celebrados por Movimiento SUMAR así como por sus asociaciones y fundaciones vinculadas.
Quedan excluidos del ámbito de actuación de las presentes instrucciones:
- Los contratos laborales que se regularán por su propia legislación
- El arbitraje y la conciliación
- Los contratos que tengan como objeto campañas políticas dentro de los procesos electorales
- Los convenios de colaboración celebrados entre los órganos del partido y sus asociaciones o fundaciones vinculadas y con otras organizaciones o instituciones públicas o privadas.
- Los contratos declarados confidenciales por el órgano de contratación.
3. Principios generales
Principio de publicidad
Se pondrá a disposición de los operadores económicos interesados los distintos procesos de contratación junto con toda la información necesaria para poder participar en los mismos
Principio de concurrencia
El principio de concurrencia se garantizará mediante todas las actuaciones tendentes a garantizar el libre acceso de los candidatos interesados en la realización del objeto contractual en los términos y bajo las condiciones establecidas en las presentes instrucciones.
Principio de transparencia
Se garantiza mediante el conjunto de actuaciones realizadas para dar a conocer a terceros los distintos trámites que conforman los procesos de contratación, especialmente los requisitos y criterios de selección y adjudicación, así como los motivos de exclusión.
Principio de confidencialidad
Movimiento SUMAR no realizará ningún acto de divulgación de los datos que de manera justificada los licitadores hayan indicado como confidenciales, especialmente aquella información relativa al secreto comercial o técnico.
Principio de igualdad y no discriminación
Los procedimientos de contratación garantizarán en todo momento la igualdad y no discriminación de los licitadores garantizándose en todo momento la equidad e imparcialidad en los procedimientos.
Del mismo modo, los órganos de contratación tendrán en cuenta criterios de igualdad de género, de protección del medioambiente y sociales en los procesos de adjudicación de los contratos.
Se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para evitar el fraude, los conflictos de intereses y la corrupción.
4. Tipos de contrato y régimen jurídico
Los contratos celebrados por Movimiento SUMAR tendrán la consideración de contratos privados civiles o mercantiles, siendo los juzgados y tribunales correspondientes a estos órdenes judiciales los competentes para conocer de las controversias que pudieran surgir.
Del mismo modo, los contratos se clasifican según su importe (sin incluir el IVA) en:
Contratos mayores: Tienen la consideración de contratos mayores aquellos contratos de obra que superen los 40.000 € y los contratos de servicios y suministros que superen los 18.000 €
Contratos menores: Tienen la consideración de contratos menores aquellos contratos de obra hasta 40.000 € y los contratos de servicios y suministros hasta los 18.000 €
Contratos de escasa cuantía: las compras de bienes o servicios cuya cuantía no exceda de los 5000€ se considerarán necesarias para el funcionamiento ordinario del partido, no siendo necesaria la realización de propuesta de contratación ni trámites de publicidad, siendo solo precisa la factura correspondiente.
5. Órganos de contratación
La Mesa de Coordinación es el órgano encargado de la gestión diaria de las necesidades del partido y, por delegación de esta, la persona Responsable financiera que ejerce la gerencia.
El órgano de contratación estará formado por la persona proponente del gasto, la persona responsable del área de finanzas del partido y la gerencia.
6. Capacidad de contratista
Movimiento SUMAR podrá contratar con toda persona física o jurídica que tenga capacidad de obrar, que acrediten la solvencia económica, profesional y técnica necesaria para llevar a cabo la prestación objeto del contrato y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. Tampoco aquellas de las cuales se tenga constancia de que estén implicadas en casos de corrupción o de que tengan sedes en paraísos fiscales.
7. Procedimiento de adjudicación
Procedimiento ordinario
1. Preparación del contrato
En los casos de celebración de contratos mayores el procedimiento se iniciará con la correspondiente propuesta elaborada por el equipo o área que tenga una necesidad que deba ser cubierta por este tipo de contratos. En la propuesta se deberá detallar el objeto, la finalidad, el plazo y un importe aproximado. La propuesta deberá dirigirse a la Mesa de Coordinación.
Una vez aprobada la propuesta, la gerencia elaborará un pliego con las bases de la contratación que deberá incluir:
- Descripción detallada de la obra, bienes o servicios a contratar.
- Plazo de ejecución y sus posibles prórrogas
- Presupuesto aproximado de la licitación
- Cuando se considere necesario, los criterios relativos a la solvencia técnica, profesional y financiera que deban reunir los contratistas.
- Los criterios de valoración de las ofertas
- Límites de calidad, importe y plazos.
- Sanciones que puedan establecerse en caso de incumplimiento por parte del contratista. Y garantía en su caso.
2. Publicidad de la licitación
La licitación será publicada en la página web de Movimiento SUMAR junto con el pliego de bases y el plazo para la presentación de ofertas.
3. Valoración de las ofertas
El órgano de contratación procederá a la valoración de las ofertas presentadas de acuerdo a los criterios establecidos en el pliego de bases.
Se podrá requerir a los contratistas para que lleven a cabo las subsanaciones y aclaraciones que se consideren precisas para la correcta valoración de sus ofertas.
4. Adjudicación
El órgano de contratación, una vez resuelta la adjudicación, procederá a su comunicación a las personas o entidades licitadoras.
En caso de no haberse recibido ofertas, el órgano de contratación podrá declarar la licitación desierta y optar por otro de los procedimientos de adjudicación del contrato.
Procedimiento Abreviado
En el caso de contratos menores, el procedimiento se iniciará con una solicitud del equipo o área interesada en el contrato dirigida a la gerencia que deberá aprobar el gasto.
Una vez aprobado el gasto se podrá proceder directamente a la adjudicación del contrato mediante la correspondiente negociación con la empresa o persona proveedora del servicio.
Como norma general en este tipo de expedientes solo se requerirá la aprobación del gasto junto con la correspondiente factura. En el caso de contratos de obra se deberá añadir también el presupuesto de la misma y el proyecto en los casos en que el mismo sea preceptivo.
Procedimiento urgente y declaración de confidencialidad
En casos de urgente necesidad, la adjudicación del contrato podrá llevarse a cabo de manera directa por la gerencia sin necesidad de seguir los procesos anteriores. La urgencia deberá ser declarada de manera justificada por la Mesa de Coordinación.
Del mismo modo se procederá en los casos en que, en atención a la naturaleza del contrato, el mismo sea declarado confidencial por la Mesa de Coordinación. Tendrán en todo caso carácter confidencial:
- Los trabajos de carácter artístico.
- Estudios sociológicos y encuestas.
- Asesoramiento jurídico y/o fiscal.
- Tratamiento bases de datos, y cualquier ámbito relacionado con la LOPD.
- Acceso a la información, prensa y suscripción de medios
- Material intangible y derechos de propiedad.
- Publicidad en prensa, web, radio y exterior.
- Seguridad de las sedes, trabajadores y de los cargos públicos.
- Reserva de espacios públicos.
- Lo relacionado con la formación de los afiliados y el desarrollo intelectual.
- Todo contrato relacionado con estrategia política y solicitud de voto.
8. Formalización del contrato
La gerencia será la encargada de la formalización del correspondiente contrato que deberá incluir:
- Objeto del contrato
- Identificación del as partes
- Precio
- Duración y plazos de ejecución
- Supuestos de resolución