Claves sobre la prórroga de los alquileres

Tal vez tengas algunas dudas sobre la prórroga de alquileres que proponemos desde Sumar o estés escuchando que no es posible, que no es legal…

Aquí tienes las respuestas:

1️⃣ Lo primero, ¿qué proponemos?

La prórroga automática y por tanto congelación de los precios de los más de 600.000 alquileres que expiran en este 2026.

Esta gran revisión o renovación de contratos de alquiler firmados durante la pandemia afectaría a más de 1,6 millones de personas.

Según los datos de Consumo, la media de subida de precio está en el 34%. Es decir, entorno a los 1.735 euros extra al año por alquiler.

2️⃣ ¿Pero se puede hacer? ¿Es legal? ¿Hay precedentes?

Sí, esta figura jurídica -prórrogas extraordinarias de contratos de alquiler como mecanismo de estabilidad residencial- ya se ha utilizado antes. Recientemente hasta en ocho ocasiones. Por ejemplo, durante la pandemia y frente a los efectos de la guerra de Ucrania (RDL 11/2020 y RDL 20/2022).

Además, la propia ley de arrendamientos urbanos (LAU) prevé prórrogas excepcionales en ciertos casos.

3️⃣ ¿Pero qué pasa con el derecho a la propiedad? ¿No se está incumpliendo?

No, no vulnera el derecho de propiedad.

La medida no quita la vivienda al propietario, ni le impide cobrar el alquiler. El dueño sigue siendo dueño. El contrato sigue vigente. La renta se sigue pagando.

Lo que hace el Estado es limitar durante un tiempo concreto la posibilidad de echar al inquilino cuando termina el contrato e impedir que los propietarios pueden imponer subidas abusivas.

4️⃣ ¿Es constitucional?

Sí, porque la Constitución dice que la propiedad tiene una función social (art. 33.2 CE) y que los poderes públicos deben garantizar el acceso a la vivienda (art. 47 CE).

El Defensor del Pueblo ha respaldado que este tipo de prórrogas son constitucionales.

Y sobre todo, cuando se ha usado, el Tribunal Constitucional no lo ha tumbado.

5️⃣ ¿Y qué ocurre si el casero necesita la casa?

Tal y como marca la LAU, esta prórroga incluye excepciones si el propietario necesita la vivienda para vivir él o su familia.

6️⃣ ¿Pero puede hacerlo el Estado?

Sí, el Estado tiene competencia para hacerlo. Tiene poder legal para regular la duración de los contratos de alquiler, en base a la legislación civil (art. 149.1.8.ª CE).

7️⃣ Ha habido leyes de vivienda que se han declarado inconstitucionales por una cuestión de competencias. ¿No pasaría lo mismo?

Efectivamente, algunas leyes autonómicas se tumbaron en el pasado. Pero no por su contenido, sino porque no tenían competencia para hacerlo.

Aquí no pasa eso: la ley la hace quien puede hacerla, así que hay seguridad jurídica y vale en todo el país.

8️⃣ ¿Pero no es una medida abusiva o desproporcionada?

Como sabes, nosotras defendemos la necesidad de intervenir el mercado de la vivienda para que, precisamente, no sea un bien especulativo, sino un derecho garantizado. O sea queremos ir más allá.

Esta prórroga responde a una situación de extraordinaria y urgente necesidad: hay muchos contratos venciendo a la vez. El mercado del alquiler está tensionado y carísimo. Sin esta medida, muchas personas serían expulsadas de sus casas de golpe.

Por eso, la prórroga es temporal, no permanente. Y además, es proporcional porque mantiene las condiciones actuales del contrato.